AYUDA DE LIBROS DE TEXTO CURSO 2007/2008

 

Información sobre las becas o ayudas

Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en:

• Todos los centros docentes que impartan los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O., sean públicos o privados.

• La Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35, Madrid).

• La página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid

• Atención telefónica en el número 902 888 122


Plazo de presentación de solicitudes

Desde el 8 de enero hasta el 7 de febrero, ambos inclusive.


Estudios que deben cursar los alumnos en el curso 2007/2008

Educación Infantil (3 – 6 años)
Enseñanza Primaria
Enseñanza Secundaria Obligatoria


Tipo de centros

Las convocatorias se dirigen a todos los alumnos de los niveles indicados, independientemente del tipo de centro en que se encuentre matriculado, siempre que el centro radique en la Comunidad de Madrid y que este cuente con la oportuna autorización de la Consejería de Educación.


Modalidades de ayuda o beca

Existen cuatro modalidades de ayuda, aunque se utilizará un modelo único de solicitud. El tratamiento como una u otra modalidad se realizará según se hayan cumplimentado los campos del impreso donde se solicita esta información, aplicándose la siguiente prelación:

Beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) .- Pueden acogerse a esta modalidad los alumnos que en el curso 2006/2007 hayan percibido ayuda de libros de la Comunidad de Madrid en la modalidad de beneficiarios del MEC y que estén matriculados en segundo, tercero, cuarto, quinto o sexto curso de primaria o en primero, segundo o tercer curso de ESO.
Es importante no confundir estas ayudas con las del programa de préstamo de libros de la Comunidad de Madrid.

Ayudas a familias numerosas .- Pueden solicitar estas ayudas, las familias numerosas cuyos hijos vayan a escolarizarse en el curso 2007/2008 en los niveles de infantil, primaria y secundaria obligatoria, siempre que tengan el título o carnet de familia numerosa, vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Si carece de título o no se encuentra vigente, podrá acogerse a la modalidad general de renta.

Renta.- Pueden participar en esta modalidad todas las familias con hijos matriculados en algún curso de la etapa infantil, primaria y secundaria obligatoria. Si cumplieran los requisitos de las modalidades 1) ó 2) les resultaría más beneficiosa su tramitación como beneficiario MEC o familia numerosa.

Víctimas del terrorismo.- Esta ayuda tiene carácter absolutamente excepcional y no está sujeta al régimen de concurrencia competitiva. Solo pueden solicitarla quienes, no siendo beneficiarios del MEC, hayan sufrido daños muy graves en acto terrorista (muerte del padre o madre, o lesiones psíquicas o físicas que hayan dejado a los padres - o al alumno - en estado de gran invalidez o con incapacidad permanente absoluta o total para el ejercicio de su profesión habitual).


Modelo de solicitud

El impreso de solicitud se compone de dos páginas acompañadas de las instrucciones para su cumplimentación. Se podrá obtener en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/educamadrid , en los centros docentes o en el anexo de la propia Orden de convocatoria que se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados en un mismo centro.

El tratamiento será individualizado a nivel de alumno, pudiendo encontrarse los alumnos incluidos en una misma solicitud en situaciones distintas. A título de ejemplo, un alumno perteneciente a una familia numerosa con título en vigor puede ser, a su vez, beneficiario de MEC en el curso anterior y no encontrarse en la misma situación sus hermanos solicitantes de la misma ayuda. Al primero se le tramitaría la solicitud como beneficiario de MEC, por ser esta opción más beneficiosa, y a los hermanos, como familia numerosa.


Lugar de presentación de las solicitudes

Las solicitudes se presentarán por duplicado en el centro docente en el que el alumno esté matriculado en el presente curso 2006/2007. Los centros registrarán la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos debidamente sellado al solicitante.

Si no estuviere matriculado en ningún centro de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará:

• En el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión para el curso 2007/2008.

• Tratándose de centros privados no concertados, presentará la solicitud en el centro en que tenga reserva de plaza o vaya a solicitarla para el curso 2007/2008.


Documentación a presentar junto con la solicitud

Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes:

Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia

No es necesario adjuntar ningún documento a la solicitud.

Modalidad de familias numerosas

Título de familia numerosa (vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al 33%.
En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los servicios sociales municipales acreditando su situación.
Modalidad de renta familiar

Libro de familia o, en el caso de familias extranjeras que no dispusieran de este documento, se deberá aportar la documentación oficial acreditativa de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas de nacimiento, certificados de empadronamiento...).
En el caso de que los miembros de la unidad familiar que figuran en la solicitud no fueran los mismos que constan en la citada documentación, deberá justificarse documentalmente la diferencia (sentencia de separación o divorcio, etc.).
DNI de los padres o tutores. En caso de extranjeros, se deberá presentar la tarjeta de identificación de extranjero que acredite la residencia legal en España.
En el supuesto de tratarse de familias extranjeras deberán presentar igualmente la tarjeta de identificación de extranjero (permiso de residencia) de todos los menores que integran la unidad familiar, incluido el alumno o alumnos solicitantes.
En su caso, documentación acreditativa de la incapacitación judicial de los hijos mayores de 18 años o de la discapacidad superior al 33%.
En situaciones de carencia económica, justificante de que la unidad familiar percibe la renta mínima de inserción o documento de los servicios sociales municipales acreditando su situación.
Modalidad de víctimas del terrorismo

DNI o tarjeta de identificación de extranjero del solicitante (padre, madre o tutor).
Libro de familia o documentación acreditativa de los miembros de la unidad familiar.
Resolución del Ministerio del Interior de la que resulte que el alumno reúne la condición de víctima del terrorismo, como consecuencia de haber fallecido el padre, madre o tutor del mismo en acto terrorista, o de haber sufrido, ya sean aquéllos o el propio alumno, lesiones físicas o psíquicas que lo hayan dejado en estado de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.


Listas provisionales de admitidos y excluidos

Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del centro docente en el que se presentó la solicitud, en el de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ General Díaz Porlier, 35) así como en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid .

Los alumnos excluidos podrán presentar en el registro de la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación que corresponda una reclamación firmada por su representante legal en el modelo oficial o en cualquier otro que estimen oportuno, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales. En la misma se harán constar las razones por las que considera que ha sido indebidamente excluido, acompañándose la documentación que lo acredite.

Una vez transcurrido el plazo mencionado sin haberse presentado la reclamación con los documentos que en cada caso proceda, se considerará al interesado desistido de su solicitud, no pudiéndose tener en cuenta estos documentos en cualquier otro momento posterior en la tramitación del procedimiento.


Resolución de la convocatoria

La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida se hará pública en la forma prevista en el punto anterior para las listas provisionales. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará en extracto la resolución de la convocatoria.

Contra la misma podrán interponerse los oportunos recursos administrativos o contencioso-administrativos que procedan, en los plazos fijados en la propia resolución.


Importe y pago de las becas o ayudas

En función de las solicitudes presentadas, se determinará la cuantía de las becas o ayudas, que oscilará entre los siguientes importes máximos y mínimos:


Educación Infantil
90 euros
70 euros

Educación Primaria
110 euros
90 euros

Educación Secundaria
130 euros
110 euros

El pago se efectuará mediante la entrega a cada alumno beneficiario de un talonario de cheques o vales por el importe correspondiente, canjeables por libros de texto y material didáctico en las librerías que colaboren a tal efecto con la Comunidad de Madrid.

Dichos talonarios se entregarán a los beneficiarios en la primera quincena del mes de septiembre en los centros en que los alumnos se encuentren matriculados en el curso 2007/2008.