AYUDA DE LIBROS DE TEXTO CURSO
2007/2008 |
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Información sobre las becas o ayudas Cualquier tipo de información relacionada con esta convocatoria será facilitada en: • Todos los centros docentes que impartan los niveles de Educación Infantil, Primaria y E.S.O., sean públicos o privados. • La Oficina de Información de la Consejería de Educación (calle General Díaz Porlier, número 35, Madrid). • La página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid • Atención
telefónica en el número 902 888 122 Desde el 8
de enero hasta el 7 de febrero, ambos inclusive. Educación
Infantil (3 – 6 años) Las convocatorias
se dirigen a todos los alumnos de los niveles indicados, independientemente
del tipo de centro en que se encuentre matriculado, siempre que el centro
radique en la Comunidad de Madrid y que este cuente con la oportuna autorización
de la Consejería de Educación.
Existen cuatro modalidades de ayuda, aunque se utilizará un modelo único de solicitud. El tratamiento como una u otra modalidad se realizará según se hayan cumplimentado los campos del impreso donde se solicita esta información, aplicándose la siguiente prelación: Beneficiarios
del Ministerio de Educación y Ciencia (MEC) .- Pueden acogerse
a esta modalidad los alumnos que en el curso 2006/2007 hayan percibido
ayuda de libros de la Comunidad de Madrid en la modalidad de beneficiarios
del MEC y que estén matriculados en segundo, tercero, cuarto, quinto
o sexto curso de primaria o en primero, segundo o tercer curso de ESO.
Ayudas a familias numerosas .- Pueden solicitar estas ayudas, las familias numerosas cuyos hijos vayan a escolarizarse en el curso 2007/2008 en los niveles de infantil, primaria y secundaria obligatoria, siempre que tengan el título o carnet de familia numerosa, vigente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si carece de título o no se encuentra vigente, podrá acogerse a la modalidad general de renta. Renta.- Pueden participar en esta modalidad todas las familias con hijos matriculados en algún curso de la etapa infantil, primaria y secundaria obligatoria. Si cumplieran los requisitos de las modalidades 1) ó 2) les resultaría más beneficiosa su tramitación como beneficiario MEC o familia numerosa. Víctimas
del terrorismo.- Esta ayuda tiene carácter absolutamente excepcional
y no está sujeta al régimen de concurrencia competitiva.
Solo pueden solicitarla quienes, no siendo beneficiarios del MEC, hayan
sufrido daños muy graves en acto terrorista (muerte del padre o
madre, o lesiones psíquicas o físicas que hayan dejado a
los padres - o al alumno - en estado de gran invalidez o con incapacidad
permanente absoluta o total para el ejercicio de su profesión habitual).
El impreso de solicitud se compone de dos páginas acompañadas de las instrucciones para su cumplimentación. Se podrá obtener en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.madrid.org/educamadrid , en los centros docentes o en el anexo de la propia Orden de convocatoria que se publicará próximamente en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Cada familia utilizará una única solicitud para todos los hijos escolarizados en un mismo centro. El tratamiento
será individualizado a nivel de alumno, pudiendo encontrarse los
alumnos incluidos en una misma solicitud en situaciones distintas. A título
de ejemplo, un alumno perteneciente a una familia numerosa con título
en vigor puede ser, a su vez, beneficiario de MEC en el curso anterior
y no encontrarse en la misma situación sus hermanos solicitantes
de la misma ayuda. Al primero se le tramitaría la solicitud como
beneficiario de MEC, por ser esta opción más beneficiosa,
y a los hermanos, como familia numerosa. Las solicitudes se presentarán por duplicado en el centro docente en el que el alumno esté matriculado en el presente curso 2006/2007. Los centros registrarán la entrada de ambos ejemplares, devolviendo uno de ellos debidamente sellado al solicitante. Si no estuviere matriculado en ningún centro de educación infantil, primaria o secundaria obligatoria de la Comunidad de Madrid, la solicitud se presentará: • En el centro público o concertado que vaya a solicitar como primera opción en el proceso de admisión para el curso 2007/2008. • Tratándose
de centros privados no concertados, presentará la solicitud en
el centro en que tenga reserva de plaza o vaya a solicitarla para el curso
2007/2008. Junto con la solicitud, se acompañará fotocopia de los documentos siguientes: Modalidad de beneficiarios del Ministerio de Educación y Ciencia No es necesario adjuntar ningún documento a la solicitud. Modalidad de familias numerosas Título
de familia numerosa (vigente en la fecha de finalización del plazo
de presentación de solicitudes). Libro de familia
o, en el caso de familias extranjeras que no dispusieran de este documento,
se deberá aportar la documentación oficial acreditativa
de los miembros de la unidad familiar y sus fechas de nacimiento (partidas
de nacimiento, certificados de empadronamiento...). DNI o tarjeta
de identificación de extranjero del solicitante (padre, madre o
tutor). Las listas provisionales de admitidos y excluidos se expondrán en el tablón de anuncios del centro docente en el que se presentó la solicitud, en el de las Direcciones de Área Territorial, en la Oficina de Información de la Consejería de Educación (C/ General Díaz Porlier, 35) así como en la página web de la Comunidad de Madrid www.madrid.org/educamadrid . Los alumnos excluidos podrán presentar en el registro de la Dirección de Área Territorial de la Consejería de Educación que corresponda una reclamación firmada por su representante legal en el modelo oficial o en cualquier otro que estimen oportuno, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente a la exposición de las listas provisionales. En la misma se harán constar las razones por las que considera que ha sido indebidamente excluido, acompañándose la documentación que lo acredite. Una vez transcurrido
el plazo mencionado sin haberse presentado la reclamación con los
documentos que en cada caso proceda, se considerará al interesado
desistido de su solicitud, no pudiéndose tener en cuenta estos
documentos en cualquier otro momento posterior en la tramitación
del procedimiento. La resolución de la convocatoria con los alumnos beneficiarios y el importe de la ayuda o beca concedida se hará pública en la forma prevista en el punto anterior para las listas provisionales. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se publicará en extracto la resolución de la convocatoria. Contra la misma
podrán interponerse los oportunos recursos administrativos o contencioso-administrativos
que procedan, en los plazos fijados en la propia resolución. En función de las solicitudes presentadas, se determinará la cuantía de las becas o ayudas, que oscilará entre los siguientes importes máximos y mínimos:
El pago se efectuará mediante la entrega a cada alumno beneficiario de un talonario de cheques o vales por el importe correspondiente, canjeables por libros de texto y material didáctico en las librerías que colaboren a tal efecto con la Comunidad de Madrid. Dichos talonarios se entregarán a los beneficiarios en la primera quincena del mes de septiembre en los centros en que los alumnos se encuentren matriculados en el curso 2007/2008. |